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El Jdo. de 1ª Instancia nº 5 de Segovia anula un SWAP por considerar probado el error en el consentimiento del administrador de la empresa contratante y la escasa o nula diligencia de la entidad bancaria a la hora de informar sobre el mismo

El pasado día 17/12/12 hemos conocido la sentencia del Jdo. de 1ª Instancia nº 5 de Segovia que estimaba íntegramente la demanda deducida por los letrados Don Carlos Arce Fernández y Don Juan Pablo Soria Bastida (de Arce Abogados y Soria&Soria Abogados respectivamente) en nombre de su cliente, relativo a la nulidad de un producto bancario del Banco Popular, denominado IRS BONIFICADO. La sentencia desgrana en sus Fundamentos de Derecho toda una serie de incumplimientos del Banco Popular al comercializar un producto “complejo y especulativo” sin cumplir con sus obligaciones en la fase previa del contrato relativas a la información completa y detallada del producto, como viene reflejado en la normativa del mercado de valores.

Destaca la sentencia que fue esa “falta de información previa y completa, en especial sobre los riesgos que asumía la parte demandante, sin duda incidió de forma decisiva en la formación del consentimiento de la parte demandante, que por ello debe considerarse viciado por error, pues puede afirmarse de forma categórica que no conocieron los riesgos y consecuencias del contrato swap sino en el momento en que el banco les cargó en la cuenta asociada el importe resultante de las liquidaciones a favor del banco.”

                Este error para el juzgador, cuyo criterio suscribimos ampliamente, es esencial por cuanto que afecta al contenido mismo del contrato, a la asunción por el cliente de un tipo de interés fijo cuando en su préstamo personal lo pactaron variable y, sobre todo, porque asumían un riesgo y un coste patrimonial a consecuencia de las variaciones de los tipos de interés, precisamente en situaciones de bajada de los mismos, cuando lo lógico y común es estar en la creencia de que esta bajada les beneficiará siempre cuando se ha pactado en el préstamo personal un tipo de interés variable. Es un error excusable, por cuanto que el representante de la entidad demandante es persona sin conocimientos financieros, que actuó movido por la confianza que depositó en los empleados del banco que les asesoraron en la concesión del préstamo personal, y a quien no se les dio la información previa y completa necesaria.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1301 del Código Civil, concurre un error invalidante del consentimiento prestado.

La sentencia condena al Banco Popular a la devolución de los cargos efectuados con los intereses legales, y al pago de las costas procesales.